Se convocan para módulos incluidos en títulos de Técnica o Técnico y de Técnica o Técnico Superior.
Grados y modalidades · Procedimiento específico
Pruebas libres
Permiten superar módulos de títulos de grado medio y superior mediante actuaciones evaluativas convocadas expresamente, sin cursar la oferta ordinaria.
En pocas palabras
Seis datos para situar esta oferta
La ficha identifica qué cambia y qué permanece respecto de la oferta ordinaria.
La convocatoria fija módulos, requisitos, fechas, centros y órganos evaluadores.
La prueba debe cubrir la totalidad de sus resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
El módulo se supera con una calificación igual o superior a cinco.
Evalúa y documenta las decisiones; estas se adoptan colegiadamente cuando la composición del órgano lo permite.
El módulo superado tiene los mismos efectos que en la oferta ordinaria, pero no completa por sí solo el título.
Cómo se aplica
Las especialidades que deben añadirse
Son reglas complementarias: no sustituyen los referentes ni las garantías comunes.
Edad y acceso
Deben cumplirse las condiciones de edad y acceso aplicables al título. Cuando no se reúna la condición académica de acceso, podrá acreditarse, en su caso, la competencia básica requerida mediante el procedimiento previsto para las personas adultas.
Puede requerir varias actuaciones
Una única prueba escrita no siempre basta. Pueden utilizarse ejercicios, supuestos, demostraciones, producciones y pruebas prácticas para cubrir adecuadamente todos los referentes.
No cabe doble matrícula del mismo módulo
Durante un mismo curso no puede simultanearse la prueba libre con una oferta ordinaria del mismo módulo, cualquiera que sea la modalidad o la comunidad autónoma.
No existe compensación entre módulos
Cada módulo se resuelve con las evidencias obtenidas en su propia prueba. La compensación competencial excepcional 5-C no es aplicable.
Superar módulos no completa todos los requisitos
Para expedir el título deben acreditarse el acceso y los restantes requisitos, incluida la formación en empresa o su exención cuando proceda.
Situación frecuente
Todos los módulos superados, formación en empresa pendiente
Una persona supera mediante pruebas libres todos los módulos profesionales de un ciclo, pero no ha completado la formación en empresa ni tiene reconocida una exención.
Los módulos se certifican y conservan sus efectos acumulables, pero el título no puede expedirse todavía. La persona podrá formalizar, cuando proceda, matrícula excepcional para completar la formación en empresa o tramitar la exención correspondiente.
Fundamento jurídico
Dónde se regulan estas especialidades
Las referencias se han contrastado con la Orden foral pendiente de publicación en el BON.
Base normativa
Fuente de referencia: Orden foral pendiente de publicación en BONPendiente de publicación
Ver control de versiones →Artículos: 167–169
Anexos: II, VI, VII y IX–XII
Los artículos 167 a 169 regulan convocatoria y participación, diseño de las actuaciones, calificación, garantías, incompatibilidades y efectos académicos de los módulos superados.
