Convalidación
Reconoce académicamente estudios o elementos curriculares superados en los supuestos previstos.

Cómo se aplica · 13
Convalidación, reconocimiento y exención tienen naturalezas y efectos distintos. Se solicitan en el centro o entidad de matrícula, pero resuelve el órgano competente en cada supuesto y sus efectos deben registrarse exactamente.
Qué establece la Orden foral
Estas ideas delimitan la actuación y permiten saber qué debe hacerse, con qué finalidad y con qué garantías.
Reconoce académicamente estudios o elementos curriculares superados en los supuestos previstos.
Incorpora estudios, acreditaciones, certificaciones, actividades o aprendizajes conforme a la normativa.
Dispensa total o parcialmente de una actividad o periodo solo cuando existe un supuesto normativo.
La resolución determina alcance, calificación computable o exclusión y efectos sobre la trayectoria.
Cómo se aplica
La secuencia se adapta a cada grado y oferta, pero conserva una lógica común que permite actuar y documentar de forma coherente.
Presentar la petición y documentación en el centro o entidad donde se encuentra matriculada la persona.
Identificar la actuación, la normativa aplicable, los requisitos y el órgano competente.
La dirección o el órgano administrativo competente adopta la resolución correspondiente.
Vincular la resolución al expediente y registrar código, calificación y cómputo que procedan.
Distribución de competencias
| Actuación | Órgano competente |
|---|---|
| Actuaciones atribuidas al centro, incluidas las convalidaciones de módulos entre formaciones de FP que le correspondan | Dirección del centro u órgano equivalente, conforme a la normativa aplicable |
| Convalidaciones de grados B y C que deban solicitarse a la Administración competente | Dirección del servicio del Departamento de Educación competente en grados A, B y C |
| Convalidaciones de ciclos con estudios universitarios oficiales, determinados estudios de ordenaciones antiguas y demás actuaciones reservadas al Estado | Órgano competente del Ministerio |
| Convalidación de módulos optativos y reconocimiento total o parcial de la parte optativa | Dirección del centro |
| Exención de formación en empresa en grados D y E | Dirección del centro de matrícula |
| Exención de formación en empresa en grado C | Dirección del servicio competente, a instancia del centro o entidad |
Experiencia y efectos
La exención solo puede reconocerse en ofertas de régimen general y la experiencia relacionada debe haberse adquirido dentro de los cinco años anteriores a la solicitud.
Exige, con carácter general, al menos un año de experiencia relacionada en grado D y al menos seis meses en grados C y, cuando proceda, E.
Exige al menos seis meses de experiencia relacionada en grado D y tres meses en grados C y E.
La mera solicitud no produce los efectos de la exención. Mientras una convalidación no sea efectiva, la persona continúa cursando el módulo y participando en su evaluación, salvo previsión específica aplicable.
La resolución identifica la parte exenta y, si la exención es parcial, la parte que continúa siendo obligatoria. No genera una calificación independiente ni convalida los módulos afectados.
Ejemplo práctico
La experiencia laboral acreditada se corresponde con determinadas actividades y resultados, pero no con toda la formación en empresa exigible.
La resolución identifica la parte exenta y la que debe realizarse. La exención no genera una calificación independiente, no convalida el módulo y no modifica automáticamente su calificación.
Fundamento jurídico
Las referencias se han contrastado con la Orden foral pendiente de publicación en el BON.
Fuente de referencia: Orden foral pendiente de publicación en BONPendiente de publicación
Ver control de versiones →Artículos: 54–62 y disposición adicional quinta
Anexos: XIII; concordancias en VII, X y XI
El anexo XIII concreta tipología, competencia, procedimiento y alcance. Los anexos VII, X y XI regulan expresión académica, documentación y registro.
Consultar una copia de la Orden foral (PDF)Documento en castellano→