Cómo se aplica · 13

Convalidaciones, reconocimientos y exenciones

Convalidación, reconocimiento y exención tienen naturalezas y efectos distintos. Se solicitan en el centro o entidad de matrícula, pero resuelve el órgano competente en cada supuesto y sus efectos deben registrarse exactamente.

Qué establece la Orden foral

¿Qué actuaciones de reconocimiento existen y quién las resuelve?

Estas ideas delimitan la actuación y permiten saber qué debe hacerse, con qué finalidad y con qué garantías.

Estudios previos

Convalidación

Reconoce académicamente estudios o elementos curriculares superados en los supuestos previstos.

Otros aprendizajes

Reconocimiento

Incorpora estudios, acreditaciones, certificaciones, actividades o aprendizajes conforme a la normativa.

Dispensa

Exención

Dispensa total o parcialmente de una actividad o periodo solo cuando existe un supuesto normativo.

Efectos

Registro exacto

La resolución determina alcance, calificación computable o exclusión y efectos sobre la trayectoria.

Cómo se aplica

Una secuencia operativa

La secuencia se adapta a cada grado y oferta, pero conserva una lógica común que permite actuar y documentar de forma coherente.

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    Solicitar

    Presentar la petición y documentación en el centro o entidad donde se encuentra matriculada la persona.

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    Comprobar

    Identificar la actuación, la normativa aplicable, los requisitos y el órgano competente.

  3. 3
    Resolver o remitir

    La dirección o el órgano administrativo competente adopta la resolución correspondiente.

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    Incorporar los efectos

    Vincular la resolución al expediente y registrar código, calificación y cómputo que procedan.

Distribución de competencias

Quién resuelve los supuestos más habituales

ActuaciónÓrgano competente
Actuaciones atribuidas al centro, incluidas las convalidaciones de módulos entre formaciones de FP que le correspondanDirección del centro u órgano equivalente, conforme a la normativa aplicable
Convalidaciones de grados B y C que deban solicitarse a la Administración competenteDirección del servicio del Departamento de Educación competente en grados A, B y C
Convalidaciones de ciclos con estudios universitarios oficiales, determinados estudios de ordenaciones antiguas y demás actuaciones reservadas al EstadoÓrgano competente del Ministerio
Convalidación de módulos optativos y reconocimiento total o parcial de la parte optativaDirección del centro
Exención de formación en empresa en grados D y EDirección del centro de matrícula
Exención de formación en empresa en grado CDirección del servicio competente, a instancia del centro o entidad

Experiencia y efectos

Requisitos básicos de la exención de formación en empresa

La exención solo puede reconocerse en ofertas de régimen general y la experiencia relacionada debe haberse adquirido dentro de los cinco años anteriores a la solicitud.

Exención total

Exige, con carácter general, al menos un año de experiencia relacionada en grado D y al menos seis meses en grados C y, cuando proceda, E.

Exención exclusivamente parcial

Exige al menos seis meses de experiencia relacionada en grado D y tres meses en grados C y E.

La solicitud no anticipa la resolución

La mera solicitud no produce los efectos de la exención. Mientras una convalidación no sea efectiva, la persona continúa cursando el módulo y participando en su evaluación, salvo previsión específica aplicable.

Efectos delimitados

La resolución identifica la parte exenta y, si la exención es parcial, la parte que continúa siendo obligatoria. No genera una calificación independiente ni convalida los módulos afectados.

Ejemplo práctico

Una exención parcial de formación en empresa

La experiencia laboral acreditada se corresponde con determinadas actividades y resultados, pero no con toda la formación en empresa exigible.

Cómo se aplica

La resolución identifica la parte exenta y la que debe realizarse. La exención no genera una calificación independiente, no convalida el módulo y no modifica automáticamente su calificación.

Fundamento jurídico

Dónde se regula este contenido

Las referencias se han contrastado con la Orden foral pendiente de publicación en el BON.

Base normativa
J-02

Fuente de referencia: Orden foral pendiente de publicación en BONPendiente de publicación

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Artículos: 54–62 y disposición adicional quinta

Anexos: XIII; concordancias en VII, X y XI

El anexo XIII concreta tipología, competencia, procedimiento y alcance. Los anexos VII, X y XI regulan expresión académica, documentación y registro.

Consultar una copia de la Orden foral (PDF)Documento en castellano