Cómo se aplica · 10

Convocatorias, renuncia, anulación y continuidad

Las convocatorias formalizan resultados finales; no son una sucesión de exámenes. Su número, renuncia y efectos dependen del grado, y solo se consumen cuando se adopta una decisión final de no superación.

Qué establece la Orden foral

¿Qué reglas afectan al uso de convocatorias y a la continuidad?

Estas ideas delimitan la actuación y permiten saber qué debe hacerse, con qué finalidad y con qué garantías.

Grados A y B

Una convocatoria

Cada bloque o módulo cuenta con una convocatoria, sin perjuicio de la extraordinaria excepcional.

Grados C y E

Dos convocatorias

Cada módulo dispone de dos, más la extraordinaria cuando se hayan agotado y concurra causa justificada.

Grado D

Hasta cuatro

Existe, con carácter general, una convocatoria anual por módulo y un máximo de cuatro en el ciclo.

Situación pendiente

Formación en empresa pendiente

La formación en empresa pendiente no consume convocatoria mientras no exista decisión final de evaluación.

Cómo se aplica

Una secuencia operativa

La secuencia se adapta a cada grado y oferta, pero conserva una lógica común que permite actuar y documentar de forma coherente.

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    Identificar el grado

    Comprobar el régimen específico de convocatorias, permanencia y formación en empresa.

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    Precisar la situación

    Distinguir convocatoria, renuncia, anulación de matrícula, FEP o matrícula excepcional.

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    Resolver e informar

    Aplicar el órgano competente, las causas, plazos y efectos y comunicarlos antes de formalizar.

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    Registrar el efecto

    Consignar correctamente si existe o no decisión final y si se consume convocatoria u ocasión de realización de la formación en empresa.

Régimen específico

Renuncia a la formación en empresa: una figura distinta

No es una renuncia a convocatoria ni una anulación de matrícula, y tampoco equivale a una exención.

Ámbito y causa

Puede solicitarse por causa justificada en los grados C, D o E desarrollados en régimen general; no se aplica al régimen intensivo.

Número y plazo

En las ofertas presenciales, con carácter general se admite una renuncia y, excepcionalmente, una segunda. La solicitud se presenta al menos un mes antes, salvo situación sobrevenida justificada.

Quién resuelve

En grados D y E resuelve la dirección del centro. En grado C, la dirección del centro o el órgano equivalente de la entidad autorizada.

Efectos

No elimina la obligación de realizar la formación exigible, no produce superación y no consume por sí misma convocatoria ni ocasión de realización.

Ocasiones de realización

La formación en empresa puede realizarse como máximo en dos ocasiones en una misma oferta. En grado D, el límite se aplica separadamente a la parte programada para primero y a la programada para segundo.

Qué no consume ocasión

La renuncia autorizada no consume ocasión, y distribuir ordinariamente una misma parte en varios periodos o empresas u organismos equiparados no crea ocasiones adicionales.

Autorización excepcional

Quién autoriza la convocatoria extraordinaria

Solo puede autorizarse una vez agotadas las convocatorias ordinarias y por causa justificada. En grados A, B y C resuelve la persona titular de la dirección del servicio competente; en grados D y E, la dirección del centro.

Ejemplo práctico

Formación en empresa pendiente

La formación en empresa exigible se aplaza por una causa justificada y resulta necesaria para cerrar la evaluación del módulo.

Cómo se aplica

El módulo queda en situación FEP. Se conservan las evidencias positivas y no se consume convocatoria mientras no se adopte una decisión final. Cuando se complete e integre la formación se formalizará el resultado correspondiente.

Fundamento jurídico

Dónde se regula este contenido

Las referencias se han contrastado con la Orden foral pendiente de publicación en el BON.

Base normativa
J-02

Fuente de referencia: Orden foral pendiente de publicación en BONPendiente de publicación

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Artículos: 44, 48–51, 60, 78 y 81

Anexos: VII, VIII, X y XI

El artículo 60 regula la renuncia y las ocasiones de formación en empresa; el artículo 78 fija el régimen común por grados y la convocatoria extraordinaria; y los artículos 50, 51 y 81 distinguen anulación, renuncia a convocatoria y matrícula excepcional.

Consultar una copia de la Orden foral (PDF)Documento en castellano